EL REFERENDUM INDEPENDENTISTA CATALAN


GREAT BRETAIN ESCOTLAND CATALUNYA
Para comprender un proceso justo pero ilegal 

UNA CONSULTA IMPOSIBLE ABRE EL PROCESO

En los últimos meses hemos podido observar una escalada informativa sobre el referéndum (plebiscito) independentista catalán, que el próximo domingo 1 de octubre, el gobierno catalán pretende celebrar, a pesar de la férrea oposición del gobierno español.

Más allá de lo que cada cual pueda opinar sobre la conveniencia independentista de un territorio europeo, en un mundo cada vez más globalizado, las ansias independentistas no necesariamente corresponden a criterios políticos radicales o marginales, mas bien todo lo contrario….

Existen gobiernos consolidados que demuestran esta consideración….

Escocia intentando independizarse de Gran Bretaña y esta, a su vez, de la Unión Europea son dos buenos ejemplos para orientar el proceso catalán.

PROCESO ESCOCES NO APLICA EN CATALUNYA

La diferencia máxima entre los procesos independentistas seguidos en Escocia y el que se plantea en Catalunya, son de carácter estrictamente legal, y se concentran en la Carta Magna o Constitución «escrita» que rige para el territorio español y que contrariamente en la Gran Bretaña no existe.

El sistema británico, opera desde 1688, con la denominada «soberanía parlamentaria» representando una suerte de constitución «implícita» a través de sus leyes.. El Parlamento británico puede cambiar los preceptos constitucionales, implícitos, simplemente aprobando nuevas leyes, mientras que en España, en su actual constitución, escrita, que fuera pactada entre las distintas fuerzas políticas a la muerte del General Franco, después de 39

 

años de dictadura (1939-1978) se obliga a su cumplimiento explícito, incluyendo «la unidad indisoluble del territorio español» (Art.2°).

Modificar la constitución en este artículo requiere de un procedimiento, notablemente complejo y largo denominado «agravado» que implica la disolución y nueva elección de ambas cámaras legislativas (Senado y Parlamento) además de la realización de una consulta y un referéndum, en todo el país.

El proceso se inicia al ser presentada la propuesta de modificación a las Cortes (Parlamento y Senado), debiendo ambas cámaras aprobar por 3/5 la decisión de efectuar la reforma propuesta.

A continuación deben disolverse las cámaras y deben ser electas nuevamente. Esto permite que la ciudadanía se pronuncie sobre la conveniencia de la reforma, así como sobre qué fuerzas políticas compondrán las nuevas Cortes. Finalmente y una vez aprobada nuevamente la reforma por estas nuevas Cortes, la ciudadanía, ahora mediante referéndum, deberá ratificar al derecho de independencia territorial legislada por las cortes.

Tremendo proceso de alto impacto, por lo menos para una gran parte de la ciudadanía del territorio español, a la que el proceso independentista catalán puede quedarle muy lejano de sus intereses cotidianos y no asistir a las consultas, por lo que la opinión quedaría condicionada a los votantes cercanos a las fuerzas políticas mayoritarias, manifiestamente opuestas a la independencia.

INDEPENDENCIA Y UNIÓN EUROPEA

Otra implicancia automática de la independencia sería la exclusión de la UE, debiéndose reiniciar el proceso de admisión como candidato y debiendo seguir los procedimientos habituales se aplican a nuevos miembros, lo que se prolonga por años.

No obstante la separación unilateral del Reino Unido de la Unión Europea plantea un nuevo escenario de conveniencias para una futura Catalunya independiente.
Presumiblemente no podrá realizarse el referéndum, pero sin duda la convocatoria si habrá conseguido su objetivo.

El escenario político actual es radicalmente diferente al de 2012 cuando el Parlamento catalán aprobó plantear el referendum independentista y pocos habrían imaginado la la repercusión alcanzada.
Un referendum imposible que abre el proceso independentista.

Lo que dice la prensa internacional
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